Ayuda Derivada De La Reducción Del Artículo 98.2 Sobre La Cantidad De Energía Eléctrica Suministrada A Las Embarcaciones Atracadas En Puerto Que No Tengan La Condición De Embarcaciones Privadas De Recreo. Año 2018 A 2023
Esta ayuda es una ventaja fiscal para compensar la reducción del impuesto sobre la electricidad suministrada a barcos atracados en puerto (que no sean de recreo). Es una concesión directa relacionada con la Ley de Impuestos Especiales.
Quien puede pedirla
Pueden solicitar esta ayuda PYMEs y personas físicas (autónomos) que desarrollen una actividad económica.
En que se puede gastar
Es una ventaja fiscal, lo que implica una reducción en los impuestos a pagar por el suministro de energía eléctrica a embarcaciones en puertos.
Como solicitarla
No hay información específica sobre cómo solicitarla. Se entiende que se aplica directamente como una reducción fiscal al liquidar los impuestos correspondientes. La fecha límite fue el 31/12/2023.
Requisitos principales
- Ser PYME o persona física que desarrolle actividad económica
- Estar dado de alta en el sector de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Informacion de la convocatoria
- Tipo de ayuda: Ventaja fiscal
- Procedimiento: Concesión directa - instrumental
- Finalidad: Otras actuaciones de carácter económico
Datos obtenidos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), gestionada por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Espana. Referencia BDNS: 886693. Publicada el 11/02/2026.
Bases reguladoras
Tipo: Concesión directa - instrumental. Finalidad: Otras actuaciones de carácter económico. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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