Ayuda Derivada De La Reducción Del Artículo 98.2 Sobre La Cantidad De Energía Eléctrica Suministrada A Las Embarcaciones Atracadas En Puerto Que No Tengan La Condición De Embarcaciones Privadas De Recreo. Año 2024
Esta ayuda es como un descuento en el impuesto de la electricidad para barcos atracados en el puerto que no sean de recreo. El objetivo es reducir el coste de la energía eléctrica suministrada a estas embarcaciones. El presupuesto total es de 1.01 euros.
Quien puede pedirla
Pueden solicitar esta ayuda grandes empresas, PYMEs y personas físicas que desarrollen una actividad económica.
En que se puede gastar
Es una ventaja fiscal derivada de la reducción del artículo 98.2 sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada a las embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo.
Como solicitarla
La ayuda se concede de forma directa. La fecha límite para solicitarla es el 31 de diciembre de 2024.
Requisitos principales
- Ser gran empresa, PYME o persona física que desarrolle actividad económica
- Estar dado de alta en el sector de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Informacion de la convocatoria
- Tipo de ayuda: Ventaja fiscal
- Procedimiento: Concesión directa - instrumental
- Finalidad: Otras actuaciones de carácter económico
Datos obtenidos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), gestionada por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Espana. Referencia BDNS: 888936. Publicada el 23/02/2026.
Bases reguladoras
Tipo: Concesión directa - instrumental. Finalidad: Otras actuaciones de carácter económico. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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