Ayuda Derivada De La Reducción Del Artículo 98.2 Sobre La Cantidad De Energía Eléctrica Suministrada A Las Embarcaciones Atracadas En Puerto Que No Tengan La Condición De Embarcaciones Privadas De Recreo. Año 2025
Esta ayuda es una ventaja fiscal relacionada con el suministro de energía eléctrica a embarcaciones atracadas en puerto que no sean de recreo. Se deriva de una reducción en el artículo 98.2 y tiene como finalidad apoyar actuaciones de carácter económico. El presupuesto total es de 1.01.
Quien puede pedirla
Pueden solicitar esta ayuda grandes empresas, PYMEs y personas físicas que desarrollen una actividad económica relacionada con el suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
En que se puede gastar
Esta ayuda es una ventaja fiscal, lo que implica una reducción en los impuestos relacionados con el suministro de energía eléctrica a embarcaciones atracadas en puertos.
Como solicitarla
La ayuda se concede de forma directa. La fecha límite para la solicitud es el 31 de diciembre de 2025.
Requisitos principales
- Ser gran empresa, PYME o persona física que desarrolle actividad económica
- Estar relacionado con el sector de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Informacion de la convocatoria
- Tipo de ayuda: Ventaja fiscal
- Procedimiento: Concesión directa - instrumental
- Finalidad: Otras actuaciones de carácter económico
Datos obtenidos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), gestionada por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Espana. Referencia BDNS: 888939. Publicada el 23/02/2026.
Bases reguladoras
Tipo: Concesión directa - instrumental. Finalidad: Otras actuaciones de carácter económico. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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