Ayuda Para Sufragar El Precio De Determinados Productos Energéticos Para Las Empresas De Transporte Por Carretera No Beneficiarias De La Devolución Por Gasóleo Profesional Arts38 A42 Real Decreto Ley 20/2022 Y Arts 156 Y Ss Real Decreto Ley 5/2023.año2025
Esta ayuda es para empresas de transporte por carretera que NO reciben la devolución por Gasóleo Profesional. El objetivo es ayudarles a pagar el precio de los productos energéticos. Es una subvención directa del Estado.
Quien puede pedirla
Pueden solicitarla grandes empresas, PYMEs y autónomos del sector del transporte por carretera a nivel nacional que no se beneficien de la devolución por Gasóleo Profesional.
En que se puede gastar
El dinero es para cubrir parte de los gastos en productos energéticos (combustible) que necesita la empresa para su actividad de transporte por carretera.
Como solicitarla
La solicitud se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El plazo termina el 31 de octubre de 2025. Consulta las bases de la convocatoria para saber el procedimiento exacto.
Requisitos principales
- Ser empresa de transporte por carretera
- No ser beneficiario de la devolución por Gasóleo Profesional
- Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Tener domicilio fiscal en España
Informacion de la convocatoria
- Tipo de ayuda: Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Procedimiento: Concesión directa - instrumental
- Finalidad: Subvenciones al transporte
Datos obtenidos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), gestionada por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Espana. Referencia BDNS: 888928. Publicada el 23/02/2026.
Bases reguladoras
Tipo: Concesión directa - instrumental. Finalidad: Subvenciones al transporte. Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y Real Decreto -ley 5/2023
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