Resolución De 16 De Marzo De 2026 Subvenciones Establecidas En La Orden De 05.10.2020,por La Que Se Aprueban Las Bb.rr. Para La Concesión De Subvenciones Dirigidas A La Conciliación De La Vida Personal, Familiar Y Laboral, Linea 8 - Mínimi General
Esta ayuda es para fomentar el empleo en Andalucia. Se financia con un total de 1.470.000 euros y se da de forma directa, sin tener que competir con otras solicitudes.
Quien puede pedirla
Pueden solicitarla personas jurídicas que NO desarrollen actividad económica en Andalucía.
En que se puede gastar
La finalidad es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aunque no se especifica en qué se puede gastar el dinero concretamente.
Como solicitarla
La solicitud se presenta a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. Tienes diez días hábiles para presentarla.
Requisitos principales
- Ser persona jurídica
- No desarrollar actividad económica
- Tener sede en Andalucía
Informacion de la convocatoria
- Tipo de ayuda: Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- Procedimiento: Concesión directa - canónica
- Finalidad: Fomento del empleo
Datos obtenidos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), gestionada por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Espana. Referencia BDNS: 893545. Publicada el 17/03/2026.
Bases reguladoras
Tipo: Concesión directa - canónica. Finalidad: Fomento del Empleo. Orden de 5 de cotubre de 2020, por la que e aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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